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22 Nov
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PREGUNTAS FRECUENTES

¿Cuánto me costará el abogado?

En Sierra Jurídica fijamos nuestros honorarios en función de la complejidad del procedimiento, por lo que siempre se adaptan los importes en cada caso, a las necesidades del cliente. Del mismo modo, y para facilitarle a nuestros clientes el asesoramiento jurídico que necesiten, disponemos de un servicio de financiación sin intereses con el que podrán abonar nuestros honorarios de forma más cómoda, siendo que además se reclamarán en su caso y en el supuesto de resultar procedentes, las costas del procedimiento judicial al objeto de que sea la otra parte la que deba hacerse cargo del pago de los honorarios de su abogado.

¿Qué hace el procurador?

Es la persona encargada de recibir las notificaciones que puedan generarse en un proceso judicial (notificación de autos, de sentencias,…) y es quien también presenta los escritos preparados por el letrado, representando al cliente ante el juzgado y llevando a cabo labores de ‘intermediación’ entre el Juzgado y cada una de las partes de un proceso.

Los procuradores no son necesarios en todos los procesos (por ejemplo, en el ámbito de la jurisdicción social – despidos, sanciones,…-), pero son imprescindibles en los procesos civiles, penales y de familia (separaciones, divorcios, modificaciones de medidas,…).

A muchos clientes ‘les cuesta’ entender que el procurador es un profesional necesario en un procedimiento judicial, pero lo cierto es que sí lo son en la mayoría de los casos.

¿Qué son las costas judiciales?

Las costas judiciales (o procesales) son los gastos que originan un proceso judicial a las partes implicadas:

Honorarios del abogado y procurador de la parte contraria. Éstos tienen que pagarse siempre que el uso de estos profesionales sea obligatorio para el procedimiento. Por ejemplo, en juicios civiles en los que la cuantía es menor a 2.000 euros no es obligatorio, por lo que puede ser que una sentencia recoja la condena en costas y no haya que pagarlas por esta razón. La cuantía es fijada por el Colegio de Abogados y Procuradores de la Comunidad Autónoma correspondiente. El procedimiento puede por tanto terminar sin condena en costas (cada parte abona los honorarios de su letrado) o con condena en costas (la parte condenada además de los honorarios de su abogado debe abonar los honorarios de representación legal de la otra parte).

Honorarios de un perito. Si en el juicio la parte contraria tuvo que presentar una prueba pericial o el juez la solicita, estos honorarios tendrán que pagarlos la parte que es condenada en costas. Se fijan con arreglo a los criterios del Colegio Profesional que corresponda.

También pueden incluir gastos en copias, notificaciones judiciales, faxes, burofaxes, inserción de anuncios o edictos si fueren obligatorios.

Cuando decimos que hay una “condena en costas” en un juicio, queremos decir que el juez obliga a la parte que ha perdido a pagar a la parte que ha ganado los costes que hemos mencionado anteriormente.

¿Qué debo hacer si he recibido una notificación del juzgado?

En cualquier procedimiento judicial y por tanto en la mayoría de las notificaciones que se reciben, se indica al destinatario el plazo que se le otorga para o bien, personarse o bien, para dar contestación al escrito. Por eso, y para no desencadenar en problemas mayores, es recomendable que tan pronto reciba Ud. una notificación judicial se ponga inmediatamente en contacto con su abogado, para que el mismo controle dicha notificación y las actuaciones a llevar a cabo.

¿Quién puede ser testigo en un juicio?

En principio, podrán ser testigos todas las personas, salvo las que se hallen permanentemente privadas de razón o del uso de sentidos respecto de hechos sobre los que únicamente quepa tener conocimiento por dichos sentidos (artículo 361 Código Civil). Los menores de catorce años solamente podrán declarar como testigos si, a juicio del tribunal, poseen el discernimiento necesario para conocer y para declarar verazmente (artículo 361.II).

Debemos saber es que las citaciones judiciales son órdenes de obligado cumplimiento y que desde su notificación tenemos una serie de obligaciones cuyo incumplimiento puede tener consecuencias:

1.- OBLIGACIÓN DE COMPARECER: el no hacerlo en la fecha, lugar y hora indicada puede conllevar la imposición de una multa e incluso entenderse como desobediencia a la autoridad

2.- OBLIGACIÓN DE PRESTAR JURAMENTO O PROMESA: antes de declarar, cada testigo prestará juramento o promesa de decir verdad, recibiendo la advertencia de las penas establecidas para el delito de falso testimonio.

3.- OBLIGACIÓN DE DECLARAR: su incumplimiento puede dar lugar a la comisión de un delito de desobediencia castigado con la pena de prisión de seis meses a un año.

4.- OBLIGACIÓN DE DECIR VERDAD: no solo tiene obligación de decir verdad sino que debe de ser claro en su declaración, ya que si altera los hechos o los silencia, incurre en un delito de falso testimonio.