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Expropiación Forzosa

En el caso de que se vea afectado por una situación de expropiación forzosa desde Sierra Jurídica nos encargamos de asesorarle al respecto, haciendo valer sus derechos conforme a dicha situación jurídica. Le explicamos al menos brevemente esta situación jurídica que puede afectarnos a cualquiera de nosotros:

La expropiación forzosa es uno de los mecanismos con que cuenta la Administración para conseguir los bienes que necesita para el cumplimiento de sus fines. Se trata de la forma más intensa y extrema de la actividad administrativa de limitación, pues priva a otro sujeto de la posesión de un derecho o de un interés patrimonial a favor de un interés público.

Aunque la expropiación forzosa se ha considerado una limitación de la propiedad y, más concretamente, de la facultad de disponer, modernamente, la doctrina señala que la potestad de expropiar, entendida como el poder que permite dirigir la expropiación contra otros sujetos, es una potestad administrativa que encuentra una justificación doble: por un lado, la indudable necesidad que la Administración tiene para cumplir su misión de satisfacer las necesidades públicas de disponer de ciertos y determinados bienes que se encuentran en manos de los particulares; por otro lado, la actual concepción del derecho de propiedad, cuyo contenido queda delimitado por la función social del mismo.

Junto a la expropiación forzosa ordinaria existen otras modalidades en las confluyen especialidades de distinto signo. En todas ellas hay unos elementos esenciales: los sujetos, el objeto y la causa de la expropiación; requiriéndose que, para llevar a buen término la expropiación, se siga el procedimiento legalmente previsto.

LOS SUJETOS DE LA EXPROPIACIÓN

Los sujetos de la expropiación son el expropiante, el beneficiario y el expropiado. El expropiante es el titular de la potestad expropiatoria; el beneficiario, quien, al representar el interés público o social, está legitimado para instar el ejercicio de la potestad expropiatoria a fin de adquirir el bien o el derecho pagando el justiprecio; el expropiado alude al propietario del bien o del derecho expropiado, que pierde esa titularidad percibiendo el justiprecio.

EL OBJETO DE LA EXPROPIACIÓN

La expropiación puede tener por objeto “la propiedad privada” y los “derechos o intereses patrimoniales legítimos”. No se limita, por consiguiente, a los bienes inmuebles, como ocurría en un inicio.

LA CAUSA EXPROPIANDI

La causa de la expropiación forzosa consiste en el motivo o la finalidad que justifica el apoderamiento o sacrificio de un bien o de un derecho en favor de la Administración. Se trata de otro elemento capital de la potestad expropiatoria, ya que, según la Constitución y la Ley de Expropiación, sólo legitiman el despojo la utilidad pública o el interés social, conceptos que, no obstante, no se definen.

EL PROCEDIMIENTO DE EXPROPIACIÓN

La potestad expropiatoria ha de ejercitarse a través de un procedimiento formal estricto, que tiene el carácter de requisito ad solemnitatem de modo que al margen de él no existe expropiación sino vías de hecho; únicamente en supuestos de estados de necesidad cabe prescindir del procedimiento dando lugar a la “requisa”, civil o militar. En este sentido, el procedimiento expropiatorio se concibe como una garantía del expropiado.

La Ley de Expropiación regula un “procedimiento general” y varios “procedimientos especiales” en los que anota una serie de particularidades respecto del anterior. El procedimiento general se desarrolla en tres principales fases: en la fase inicial se concreta en bienes determinados la exigencia expropiatoria derivada de una causa expropiandi ya calificada; una vez individualizados los bienes a expropiar y sus titulares, en la fase siguiente se han de valorar y tasar esos bienes, justipreciándolos (valorándo económicamente la expropiación); la última fase supone el pago y la ocupación del objeto expropiado.

1. Declaración de la necesidad de ocupación

La primera fase del procedimiento expropiatorio tiene una importancia destacada, ya que supone concretar en unos bienes determinados, o en parte de los mismos, las exigencias de la utilidad pública o el interés social que legitiman una operación expropiatoria cierta.

2. Determinación del justiprecio

Una vez firme el acuerdo por el que se declara la necesidad de ocupación de bienes o adquisición de derechos expropiables la siguiente fase del procedimiento expropiatorio consiste en la fijación del justiprecio, es decir la valoración económica del perjuicio que Ud. sufre con la expropiación.

3. Pago del precio y ocupación del bien o del derecho

El justiprecio ha de abonarse en el plazo máximo de seis meses y en dinero, mediante talón nominativo o transferencia bancaria, estando exento de toda clase de gastos, impuestos, gravámenes o arbitrios.

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