info.sierrajuridica@gmail.com
955 134 976    607 521 974

INSCRIBIR LA HERENCIA EN EL REGISTRO.

TE LO EXPLICAMOS

INSCRIBIR LA HERENCIA EN EL REGISTRO. TE LO EXPLICAMOS

 

Una vez tramitada una herencia ante Notario liquidados en su caso los impuestos correspondientes hay un importante trámite final que llevar a cabo, cual es el de presentar la Herencia en el Registro de la Propiedad para inscribir los correspondientes derechos a favor de los herederos. El Registro de la Propiedad es un organismo público cuyo principal objetivo es dar seguridad jurídica a la realidad existente sobre bienes inmuebles. En sus libros se recogen las modificaciones sobre el dominio, derechos reales o cargas de una finca, así como sus titulares y otros datos importantes para preservar la publicidad de esta información relevante en el tráfico jurídico. De no hacer la inscripción de los bienes inmuebles de la herencia, usted podría tener problemas en el futuro ante cualquier operación relacionada con el bien.

Os informamos desde Sierra Jurídica que hay tres documentos que obligatoriamente deben presentarse en el Registro para inscribir cualquier herencia. Se trata de:

  1. El Certificado de defunción, para acreditar la muerte del testador o de la persona de quien se va a heredar. Se obtiene en el Registro Civil.
  2. El Certificado del Registro de Actos de Ultima Voluntad, para acreditar cual es el último testamento; o bien para acreditar que no hay testamento. Se obtiene en la DGRN del Ministerio de Justicia.
  3. La documentación acreditativa del pago o aplazamiento del impuesto de Sucesiones, según la normativa de la CA, y si fuera aplicable, por ejemplo, en el caso de una vivienda, el pago de la plusvalía municipal.

 

Junto a estos documentos y dependiendo de si el fallecido había otorgado o no testamento, hay que aportar además los siguientes:

Si solo hay un heredero:

Si hay testamento, y se trata de un heredero único, tendrá que presentarse una instancia con la firma del interesado legitimada ante notario o ante el registrador, donde se expresen las circunstancias del fallecimiento, los bienes que componen el patrimonio que se va a heredar y se acepte la herencia.

Si hay varios herederos:

Entonces habrá que otorgar ante Notario una escritura de herencia, en la que comparezcan todos los interesados, y en la que se hagan constar las circunstancias personales del fallecido, el contenido íntegro de su testamento y la enumeración de los bienes que integran la herencia. En dicho documento se procederá a su valoración, reparto y adjudicación.

Si no hay testamento, se tendrá que acompañar, además, junto a los tres documentos que mencionábamos al inicio, la llamada “declaración de herederos ab intestato”, es decir, una declaración notarial donde se determina quiénes son los herederos legales del fallecido. Junto a ello, también será necesaria una escritura de herencia igual que en el caso anterior.

Toda esa documentación se debe presentar después en el Registro de la Propiedad correspondiente, que tendrá un máximo de 15 días para inscribir o para notificar los problemas que haya encontrado el registrador que impidan la inscripción.

¿Te gustó el artículo?, tienes más a tu disposición en nuestra sección “TE LO EXPLICAMOS”

Para más información contacte con Sierra Jurídica.

Tfnos. 955 134 976 y 607 521 974 www.sierrajuridica.com