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LOS ABUELOS - REGIMEN DE VISITAS

REGIMEN DE VISITA PARA LOS ABUELOS: “QUIERO VER A MI NIETO”

¿TIENEN LOS ABUELOS DERECHO LEGAL A TENER UN RÉGIMEN DE VISITAS CON SUS NIETOS?

Es una pregunta que los clientes de Sierra Jurídica nos plantean muy a menudo, bien porque les toca de lleno o bien porque conocen algún familiar con ese problema, porque desafortunadamente es muy habitual que cuando tiene lugar la separación de una pareja los abuelos bien paternos o bien maternos acaben viéndose perjudicados en su relación con sus nietos.

Es un problema importante en nuestra sociedad.El Tribunal de Justicia de la Unión Europea está pendiente de dictar resolución donde aclare la cuestión, aunque mientras tanto os informamos de la situación actual en España y atendiendo a nuestra normativa:

En Sierra Jurídica nos encontramos a veces desde abuelos que veían a diario a sus nietos, siendo incluso sus cuidadores habituales, hasta abuelos que sólo los veían en ocasiones especiales, y que repentinamente, se ven privados de la relación con los menores. Incluso se dan casos de abuelos que ni siquiera conocen a sus nietos como consecuencia de haber perdido el contacto con sus propios hijos.

¿TIENEN LOS ABUELOS ALGUNA PROTECCIÓN LEGAL PARA PODER VER A SUS NIETOS REGULARMENTE? ¿QUÉ PUEDEN HACER?

Nuestro Código Civil protege tanto a los abuelos como a los propios nietos, por tanto es necesario conocer que existe la posibilidad de interponer una demanda en reclamación de un régimen de visitas con los menores por parte de los abuelos, que lógicamente se tendrá que discutir en sede judicial.

PARA ESTA PETICIÓN LOS ABUELOS DEBEN TENER LO QUE SE CONOCE COMO UNA “CAUSA JUSTA”, AHORA BIEN ¿Y QUÉ PODRÍAMOS ENTENDER COMO CAUSA JUSTA?

En relación a la “CAUSA JUSTA” nuestro Tribunal Supremo ha tenido la oportunidad de pronunciarse en numerosas ocasiones. Por ejemplo con fecha 24 de mayo de 2013, fecha en que se dictó sentencia donde el Supremo accedió a establecer un régimen de comunicación de los abuelos con los nietos ante una Sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que lo denegaba alegando la existencia de malas relaciones de los abuelos con los progenitores. Pues bien, según el Tribunal Supremo, estas malas relaciones no pueden ser consideradas como una justa causa, ya que sencillamente quedaría en manos de una de las partes decidir cuando se puede o no disfrutar de ese derecho por los abuelos ya que bastaría al progenitor alegar una mala relación con el abuelo para impedir el ejercicio de este derecho, y obviamente eso no es justo.

En sentido contrario, el Tribunal Supremo con fecha 20 de febrero de 2015 ha denegado la petición de establecimiento de un régimen de visitas a favor de los abuelos al basarse en los informes psicológicos de los menores y considerar que las visitas evocarían al padre, que estaba en un proceso penal en el que los niños eran perjudicados, existiendo incluso una orden de protección.

¿CÓMO SE ESTABLECE Y QUÉ MODALIDADES DE RÉGIMEN DE VISITA PUEDE HABER?

El procedimiento judicial se inicia como decíamos antes con una demanda de los abuelos para que se les otorgue un régimen de visitas, y finalizará mediante una resolución del juez que determinará si debe concederse o no un régimen de visitas a favor de los abuelos, teniendo en cuenta factores tan importantes como la edad de los menores, si ha habido antes relación con los abuelos o no, si los progenitores están divorciados, etc.

En este tipo de procedimiento judicial en Sierra Jurídica siempre nos gusta asesorar a nuestros clientes al respecto de que conozcan que las partes pueden solicitar que se emita un informe por el Equipo Psicosocial del Juzgado, a fin de que se pronuncien sobre cuál es el régimen de visitas más idóneo en cada caso concreto, de modo que valoren todas las circunstancias concretas. También es importante conocer la opinión al respecto que tengan los menores y que dependerá lógicamente de cada caso concreto y sobre todo de la edad de los mismos. Pero debemos saber que es tan importante es que los menores sean escuchados, que con fecha 15 de enero de 2018 el Tribunal Supremo acordó la nulidad de una sentencia la que no se había escuchado al menor a lo largo del procedimiento.

ENTONCES, ¿SI ME VOY AL JUZGADO ME DEJARÁN VER A MI NIETO? 

Actualmente en los Tribunales se trata de buscar el equilibrio justo que proteja el desarrollo psicológico de los menores, y garantice la relación de los mismos con sus abuelos. Dependiendo de múltiples factores que son diferentes de cada caso concreto se podría establecer un régimen de visitas más o menos amplio en atención sobre todo a la estabilidad emocional de los menores.

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