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Arrendamientos y Desahucios

Los contratos de alquiler deben reunir una serie de aspectos que Ud. debe conocer si tiene una vivienda o propiedad que quiera alquilar. Gracias a una correcta redacción de este tipo de contrato podrá evitar problemas en un futuro. Desde Sierra Jurídica le ofrecemos llevar a cabo la operación de arrendamiento para que no quede ningún posible cabo suelto que pueda acarrearle problemas en el futuro, y nos encargamos de activar los mecanismos procesales necesarios para que si tiene un inquilino que no le paga el arrendamiento pactado la tramitación judicial para recuperar su vivienda sea lo más rápida posible.

EL NUEVO “DESHAUCIO EXPRESS”

El día 2 de julio de 2018 entró en vigor la Ley 5/2018 de 11 de junio por la que se modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de ocupación ilegal de viviendas.

El objetivo es que las personas físicas, las entidades sin ánimo de lucro y las administraciones públicas que se hayan visto privadas de sus viviendas sin su consentimiento puedan recuperar la posesión de estas de manera inmediata.

Quedarán excluidos de esta ley las entidades financieras y los fondos buitres propietarios de casa vacías que hayan sido ocupadas.

Uno de los principales motivos para llevar a cabo esta reforma era poder terminar con las “mafias” de pisos. Estas organizaciones, conociendo la lentitud de los trámites de los desahucios, localizaban inmuebles vacíos y los alquilaban a personas en situación de exclusión social por un precio de hasta 1.000 euros al mes. Los propietarios de dichas viviendas podían tardar hasta dos años en recuperar estas casas ocupadas.

¿Cómo funciona el nuevo proceso de desahucio exprés?

  • Es obligatorio interponer la demanda por medio Abogado y Procurador.
  • Si no conocemos la identidad de las personas que ocupan la vivienda la demanda podrá dirigirse genéricamente contra “los desconocidos ocupantes”.
  • En ella se debe solicitar la inmediata entrega de la posesión de la vivienda y que se fije directamente la fecha del desalojo.
  • Se debe acompañar a la demanda el título en el que el demandante base su derecho a poseer que normalmente será la Escritura.
  • El Juzgado emitirá el Decreto de admisión a trámite y la demanda se notificará a cualquier ocupante que haya en la vivienda.
  • Se requerirá a los ocupantes para que en el plazo de 5 días presenten en el Juzgado un título que les permita ocupar la vivienda por ejemplo un contrato de arrendamiento.
  • Si no disponen del mismo, que será lo normal o no hacen nada en esos 5 días el Juzgado emitirá un auto ordenando la inmediata entrega de la posesión de la vivienda al demandante.
  • Contra dicho auto no cabe recurso alguno.
  • Por último, se procederá al lanzamiento que consiste en que los miembros del Juzgado   procederán al desalojo del inmueble sin tener que esperar el plazo de 20 días y se entregará la posesión de la vivienda al legítimo dueño.

 

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