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LA SERVIDUMBRE DE PASO

¿QUE ES UNA SERVIDUMBRE DE PASO?

LA SERVIDUMBRE DE PASO

 

Hay varios tipos de servidumbre: paso, medianería, luces y aguas. Hoy desde Sierra Jurídica os explicamos                                   LA SERVIDUMBRE DE PASO

1.-¿qué es una servidumbre de paso?

Centrados en el ámbito de parcelas rústicas, como la misma palabra indica es una “autorización” para poder pasar por la propiedad de otra persona por razones acreditadas. La servidumbre de paso viene Regulada en los artículos 564 y siguientes del Código Civil. Una servidumbre de paso es por tanto un derecho que tiene una finca enclavada, entre otras de distintos propietarios, para pasar por esas fincas desde un camino público hasta la finca enclava.

En resúmen, la servidumbre de paso es el derecho que tiene la finca enclavada para construir un camino o utilizar un camino de las fincas vecinas para pasar hasta su propiedad.

2 ¿Qué define a una servidumbre de paso?. El predio dominante y el predio sirviente

La servidumbre de paso tiene dos partes:

Predio dominante: el terreno enclavado que se beneficiará de la constitución de la servidumbre de paso sobre la finca vecina.

Predio sirviente: la propiedad sobre la que se constituye la servidumbre y por la que pasará el vecino para llegar a su finca

3.- ¿tiene derecho a indemnización el dueño de la finca  por la que pase la servidumbre?

Si, y además de forma previa a la constitución de la servidumbre.

Si se trata de una servidumbre de paso de uso continuo la indemnización consistirá en el valor del terreno que se ocupe y en el importe de los perjuicios que se causen en la finca por la que pasa.

Cuando se limite al paso necesario para el cultivo de la finca enclavada entre otras y para la extracción de sus cosechas a través del predio sirviente sin vía permanente, la indemnización consistirá en el abono del perjuicio que ocasione este gravamen.

IMPORTANTE: Si se adquiere una finca por venta, permuta o partición, y la finca queda enclavada entre otras del vendedor, permutante o copartícipe, éstos están obligados a dar paso sin indemnización, salvo pacto en contrario.

 4.- ¿por dónde tiene que trazarse la servidumbre de paso?

Primero por el punto menos perjudicial al predio sirviente, y, si es compatible por donde sea menor la distancia del predio dominante al camino público.

5.- ¿hasta cuándo dura una servidumbre de paso?

Si el paso concedido a una finca enclavada deja de ser necesario porque el dueño la agrega a otra finca de su propiedad que esté contigua al camino público, el dueño del predio sirviente podrá pedir que se extinga la servidumbre, devolviendo lo que hubiera recibido por indemnización.

Lo mismo se entenderá en el caso de abrirse un nuevo camino que dé acceso a la finca enclavada.

6.- ¿se puede constituir una servidumbre de paso por el transcurso del tiempo?

No, el uso del paso puede ser un acto tolerado, pero no puede dar lugar por el transcurso del tiempo al nacimiento de un derecho de servidumbre.

 7.- ¿tengo que dejar pasar por mi finca si van a construir o reparar algo en la finca vecina?

Si, siempre que sea indispensable ese pasar por tu finca, pero tienes derecho a que te abonen los daños y perjuicios que te causen.

8.- ¿Cómo se consigue una servidumbre de paso?

La constitución de una servidumbre se puede conseguir de dos formas:

Cuando hay acuerdo entre vecinos: mediante la elaboración de una Escritura Pública y su inscripción en el Registro de la Propiedad.

Cuando no hay acuerdo entre vecinos: tendrá que ser un Juez el que dictamine la constitución de la servidumbre. En este caso, es fundamental demostrar, a través de un Informe Técnico Pericial, que no hay alternativa posible para que el Juez entienda la necesidad o no de constituir la servidumbre por el lugar que se solicita.

En caso de que entre la finca enclavada y el camino público existan varias fincas de distintos propietarios, será necesario constituir la servidumbre de paso sobre cada una de estas fincas hasta llegar a dicha vía pública. Por tanto, en caso de ser necesario hacer uso del Juzgado, se deberá demandar a todas las fincas sobre las que se vaya a constituir la servidumbre, aunque alguna de ellas esté de acuerdo en favorecer la constitución de la servidumbre.

 

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