Desde Sierra Jurídica nos encargamos de tramitar la cancelación de sus antecedentes penales una vez cumplidos los requisitos existentes para ello por lo que lo primero que debemos saber es la clase y cuantía de la pena que nos ha impuesto un Juez.
Por tanto, tendremos que leer la sentencia para saber si nos han condenado a tantos meses o años de prisión, a tantos meses de multa, a tantos meses de retirada del permiso de conducir, etc., ya que dependiendo de la pena o penas impuestas en la sentencia podremos calcular el tiempo que tardará en cancelarse nuestros antecedentes penales.
Uno de los requisitos para la cancelación de antecedentes penales, es que el culpable o condenado no cometa ningún otro delito dentro de unos plazos que se establecen en el Código Penal.
Por tanto, una vez que tengamos nuestra sentencia delante y sepamos a qué nos condenó el Juzgado, tendremos que acudir al artículo 136 del Código Penal para saber durante quéplazo no podemos cometer ningún otro delito para que se nos cancelen esos antecedentes penales.
El art. 136 Código Penal dice que han de transcurrir sin que el culpable cometa un nuevo delito, los siguientes PLAZOS:
– SEIS MESES para las PENAS LEVES.
– DOS AÑOS para las PENAS MENOS GRAVES que no excedan de 12 meses y las impuestas por delitos imprudentes.
– TRES AÑOS para el RESTO DE LAS PENAS MENOS GRAVES (las que excedan de 12 meses y no alcancen las graves).
– CINCO AÑOS para las PENAS GRAVES.
ADVERTENCIA: Con la Reforma del Código Penal (entrada en vigor el dia 1 de julio de 2015) los plazos de cancelación aumentan en algunos casos.
Actualmente los plazos han quedado de la siguiente manera:
a) SEIS meses para las penas leves.
b) DOS años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.
c) TRES años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.
d) CINCO años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.
e) DIEZ años para las penas graves.
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