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Reclamaciones de Cantidad

Una reclamación de cantidad requiere una serie de pasos para tener éxito o al menos para agotar todo lo que se puede hacer para lograr el cobro. Desde Sierra Jurídica le informamos de los siguientes pasos necesarios:

  • Comprobemos la deuda. Parece algo muy obvio, pero antes de reclamar debemos estar muy seguros de que la deuda existe y de la cantidad que le deben. Puede que haya un error en su contabilidad o que la deuda sea inferior a lo que Ud. pensaba. Analizaremos todos los datos antes iniciar el siguiente paso.
  • Hablaremos con su deudor. Aclarar la causa de la existencia de la deuda nos ayudará a encontrar soluciones. Si es posible hablar con su deudor e intentar aclarar la situación y un entendimiento que evite la vía judicial hay que intentarlo.
  • Intentaremos alcanzar un acuerdo. Si su deudor tiene problemas de liquidez podemos plantear la idea de proponerle un pago aplazado de la deuda o una reducción de la cantidad que le debe si Ud. lo considera oportuno.
  • Comunicación por escrito. En el caso en que no alcancemos un acuerdo o su deudor incumpla el acuerdo que hayámos alcanzado, enviaremos una comunicación por escrito. Lo más aconsejable es que envíemos un burofax con acuse de recibo y certificación de texto. En la comunicación especificaremos: la cuantía de la deuda, el concepto (incluso si es necesario adjutándole la documentación acreditativa del importe que le deben a Ud.), el plazo para pagar y el aviso de que en caso de impago iniciaremos acciones legales.
  • Recopilaremos toda la información. Una vez realizados todos los trámites anteriores si el deudor sigue sin pagar, llega el momento de recopilar toda la información sobre el tema: facturas, contratos, comunicaciones, albaranes, etc y comprobaremos la viabilidad de una reclamación judicial para lograr el pago de la deuda.
  • Demanda. En el caso en que la reclamación judicial sea viable  redactaremos una demanda que será presentada ante el juzgado correspondiente, generalmente, el del domicilio del deudor. La representación al procurador se otorga mediante un poder notarial o un poder apud acta que se realiza en el juzgado.
  • Procedimiento y sentencia. Dependiendo del tipo de procedimiento que se siga, que dependerá de la cantidad que se reclame, los trámites serán diferentes y el tiempo que se tarde en la tramitación también. El procedimiento finalizará con una sentencia que recogerá la decisión del juzgado sobre la condena o no del deudor al pago de la deuda.

Si la deuda se puede acreditar con documentación, la reclamación de esta se tramitará a través del procedimiento monitorio. En este procedimiento no es imprescindible un abogado ni un procurador para presentar la solicitud inicial ya que puede ir firmada directamente por el interesado aunque es muy recomendable que el trámite lo lleve a cabo un abogado para que sus expectativas de cobro no se vayan al traste; en cualquier caso, en el supuesto de oposición del demandado, sí será obligatoria un abogado para el posterior juicio declarativo si la cuantía de la deuda reclamada supera los 2000 euros. Y si el demandado no paga voluntariamente también será necesaria la asistencia profesional de abogado y procurador en la posterior ejecución forzosa si la deuda es superior a 2000 euros.

El procedimiento monitorio tiene las siguientes fases:

  • Una vez presentada la solicitud inicial, el Secretario Judicial procede a su examen y admisión. Si considera que concurren circunstancias para su inadmisión, dará cuenta al Juez a fin de que adopte la decisión que corresponda.
  • Una vez admitida la solicitud, por la Oficina Judicial se procederá a requerir de pago al demandado. Ésta es la fase que suele demorarse más tiempo ya que la diligencia de requerimiento ha de practicarse personalmente con el deudor por parte de un funcionario judicial que se desplazará hasta el domicilio designado, dejando constancia de su resultado. Además, pueden producirse problemas al intentar localizar al deudor, en cuyo caso corresponde al órgano judicial desplegar la actividad necesaria para averiguar su domicilio a través de las bases de datos de que dispone.
  • Una vez localizado y requerido de pago, el deudor tiene veinte días naturales para adoptar alguna de las posturas previstas en la Ley.

Lo más importante en cualquier reclamación de una deuda es estudiar por tanto muy bien la situación y agotar siempre la vía amistosa, para alcanzar un acuerdo con el deudor y evitar el coste y el tiempo que supone un procedimiento judicial.

Sierra Jurídica se encarga de asesorarle sobre las acciones judiciales oportunas para la reclamación de las cantidades que se le adeuden, así como el seguimiento y control de la reclamación judicial desde su inicio hasta que consiga recuperar su dinero.

Para más información contacte con Sierra Jurídica e infórmese sin compromiso.

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