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PENSIÓN ALIMENTICIA

TUS DUDAS

INTERRUPCIÓN DEL PAGO DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS. TE LO EXPLICAMOS

 El padre que tiene la Obligación del pago de la Pensión alimenticia tiene a su hijo conviviendo con el durante un tiempo ¿Tiene base jurídica para dejar de pagar esa pensión de alimentos?

Los hijos de un cliente viven con la madre  y el padre pasa una pensión de alimentos por cada uno. Resulta que se da la circunstancia de que uno de los hijos se ha ido a estudiar fuera y vive con el padre, pero los fines de semana y las vacaciones ese hijo está con la madre. Esta situación es provisional. Ante la duda de  si en este tipo de casos hay base para que el padre solicite una modificación de medidas o que el mismo pueda extinguir la pensión sin acudir a este tipo de  procedimiento judicial vemos la respuesta, además de considerar si en el caso de que el padre decidiese no pagar la pensión y se enfrentase a una demanda de ejecución de sentencia si podría usar en su defensa lo que se denomina “abuso de derecho”.

CONCLUSIÓN:

Está muy extendida  y además es bastante reiterada la jurisprudencia que considera que el hecho de que un hijo conviva con los padres por tiempos iguales no es causa por sí sola para eximir de pago de alimentos a uno u otro progenitor, pues el pago de una pensión de alimentos dependerá fundamentalmente de las necesidades del hijo y de los ingresos de ambos progenitores.

Si, además, como el supuesto que hemos planteado nos encontramos ante una situación temporal debemos tener claro en ese caso que no hay causa suficiente para instar una modificación de medidas, pues uno de los requisitos es que ese cambio sustancial de circunstancias sea más bien permanente, otra cosa es que el progenitor que tiene que abonar la pensión decida unilateralmente no hacerlo.

No obstante, el padre sí podría (otra cosa es lo que después acuerde el juez atendiendo al caso concreto) solicitar una suspensión del pago de la pensión durante los meses en que el hijo va a estar prácticamente conviviendo con él, aunque esta circunstancia dependería de los ingresos de ambos progenitores. En cuanto a las posibilidades del denominado “abuso de derecho”, es cierto que la jurisprudencia admite esa causa de oposición en cuanto a las demandas de ejecución de reclamación de pensiones. Pero para que exista ese abuso tienen que darse fundamentalmente dos circunstancias:

  1. A) Que los meses cuyo pago se reclama vía ejecución realmente el hijo haya vivido con y a costa del padre.
  2. B) Que se acredite que la madre no ha tenido que hacer frente en esos meses a gastos necesarios de ese hijo

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